Después de concluir la precampaña y en el espacio de silencio de parte de los partidos y sus candidatos , en municipios del poniente del estado circula un poster con la Virgen de la Asunción matizada con propaganda política, específicamente de los candidatos del Pri a diputado y presidente municipal de Hunucma Juan José Canul y Mario Chuc respectivamente.
El poster a color ha sido distribuido masivamente en especial entre la gente que consume periódicos locales que circulan en la zona y también de manera particular en los domicilios de varias cabeceras municipales.
Un antecedente de propaganda religiosa en política lo encontramos en un caso ventilado en Michoacán en el 2007:
1. Usar imágenes religiosas, motivo para anular elección, avala TEPJF
Para los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es imperdonable que los partidos o candidatos utilicen símbolos religiosos en sus campañas y propagandas.
Ningún proceso electoral, ni federal, estatal o local puede ser reconocido como válido si el contendiente que obtuvo la mayoría de votos involucró en sus actos elementos religiosos, dijo María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del tribunal.
Durante la sesión de ayer, al analizar el caso del municipio de Yurécuaro, Michoacán, la sala superior del tribunal defendió la laicidad y la separación Estado-Iglesia que establecen la ley suprema, pero también confirmó que está muerta la llamada “causal abstracta”.
Ante el hecho de que el candidato priísta Martín Pérez Jaimes empezó su campaña con una misa, realizó proselitismo en los templos y utilizó imágenes de la virgen de Guadalupe y San Judas Tadeo en su propaganda, el tribunal ratificó la resolución de las autoridades electorales de Michoacán que anularon la elección.
Los comicios, del 11 de noviembre, fueron ganados por el PRI e impugnados por PAN y PRD ante las irregularidades del candidato priísta.
De acuerdo con la resolución del TEPJF, las autoridades electorales de Michoacán resolvieron correctamente al anular la elección porque se violó tanto la Constitución local como la Constitución federal, que prohíben a los partidos y candidatos utilizar símbolos religiosos.
El Revolucionario Institucional había considerado injusto el fallo con el argumento de que le habían aplicado la “causal abstracta”, que es una jurisprudencia creada por este tribunal, pero que ya perdió vigencia porque en la reforma constitucional de noviembre pasado se determinó que los tribunales únicamente pueden aplicar las causales especificadas en la ley.
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